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miércoles, 22 de agosto de 2012

Ley 42 De 23 de julio de 2001, Que reglamenta las operaciones de las empresas financieras

Artículo 1. Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a ofrecer al público préstamos o facilidades de financiamiento en dinero, las cuales se denominarán empresas financieras.
 También quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley, las empresas que, sin usar en su
razón social o denominación comercial la expresión Financiera, se dediquen al ejercicio de las actividades propias o similares de las empresas financieras, según se expresa en el párrafo anterior.

Artículo 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley, las casas de empeño, las mueblerías y cualquier persona natural o jurídica que realice operaciones de financiamiento de sus propias ventas; las operaciones de préstamos efectuadas por bancos y demás entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos, por empresas de seguros y reaseguros, cooperativas, empresas mutualistas, así como asociaciones de ahorro y préstamo.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entienden así:
1. Consumidor o usuario de empresas financieras. Persona natural o jurídica que contrata, utiliza o, por cualquier otra causa, tenga algún derecho frente a las empresas financieras como resultado de la operación o servicio prestado.
2. Comisión de Cierre. Comisión cobrada por la empresa financiera para cubrir los gastos incurridos en el proceso de otorgamiento del crédito.
3. Contratos Financieros. Documentos en que se acuerde la prestación de servicios financieros por una empresa financiera a un consumidor o usuario , en el marco de las definiciones indicadas en la presente Ley.
4. Estado de Cuenta. Registro en orden cronológico y pormenorizado de todos los movimientos o transacciones, débitos y créditos, en el que se indica el respectivo saldo entre éstos, clasificados bajo un título o nombre determinado y en el cual se deben cubrir todos los movimientos de la cuenta, desde el inicio de la operación hasta la fecha de la solicitud.
5. Interés agregado. Método consistente en calcular los intereses del capital inicial prestado por el tiempo pactado y agregarlo al capital inicial.
6. Interés descontado. Método que consiste en calcular los intereses del capital prestado por el tiempo de financiamiento y descontar los intereses por adelantado.
7. Interés sobre saldo. Método consistente en calcular los intereses sobres saldo capital adeudado por el tiempo transcurrido.
8. Intereses. Suma o sumas que, en cualquier forma o bajo cualquier nombre, se cobre o se paguen por el uso del dinero.
9. Intereses no devengados. Suma descontada anticipadamente al prestatario por la empresa financiera, que es devuelta en caso de cancelarse el préstamo anticipadamente.
10. Método para el cálculo de los intereses. Fórmula mediante la cual se determina el monto de los intereses que se va a cobrar sobre un préstamo.
11. Plazo. Tiempo pactado para cancelar un pago o financiamiento.
12. Recargo por mora. Suma pagada por el prestatario como penalización por el retraso de los pago en el plazo acordado

Artículo 23.  Las empresas financieras deberán entregar al solicitante un documento que contenga las condiciones generales ofrecidas para la formalización de la transacción. Dicho documento deberá ser firmado por la empresa financiera y deberá contener, por lo menos, la siguiente información:
1. Monto total de la obligación.
2. Intereses que corresponden y método de cálculo.
3. Tasa de Interés Efectiva Aplicada.
4. Comisión y gastos cobrados y retenidos para sí.
5. Comisión y gastos cobrados y destinados a terceros.
6. Suma que recibirá la persona solicitante.
7. Número y cuantía de los pagos que se van a efectuar.
8. Detalle de las deudas del solicitante que la empresa financiera cancelará directamente al acreedor o acreedores, cuando sea el caso.
9. Sobretasa destinada al Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), cuando aplique.
10. Gastos notariales, de registro y las primas de seguro, si fuere el caso.
11. Período de vigencia del documento.

Artículo 25. Las operaciones de financiamiento que realicen las personas naturales o jurídicas sujetas a la presente Ley, deberán constar por escrito y el respectivo contrato deberá contener, por lo menos, la siguiente información, sin dejar espacios en blanco que puedan ser llenados con posterioridad:
1. Lugar y fecha de la transacción.
2. Identificación precisa de las partes, el domicilio legal de cada una de ellas y los números de teléfono si los tuvieren.
3. Monto total de la obligación.
4. Plazo y tasa de Interés Nominal aplicable.
5. Monto de intereses.
6. Tasa de Interés Efectiva Aplicada.
7. Monto de los gastos y comisiones cobrados y retenidos para sí.
8. Monto de los gastos y comisiones cobrados y destinados a terceros.
9. Suma neta recibida por el deudor antes de cancelaciones y refinanciamientos.
10. Detalle de las sumas pagadas a terceros, por autorización o instrucciones del deudor.
11. Número de pagos, periodicidad, cuantía y fecha en que deberán efectuarse por el deudor.
12. Método de cálculo de los intereses que se va a aplicar.
13. Porcentaje de recargo por mora. 14. Método de cálculo de devolución de intereses, por cancelación anticipada, dependiendo del método de cálculo de intereses utilizado.
15. Aceptación expresa, por parte del deudor, de las condiciones y términos del contrato.
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